jueves, 17 de junio de 2010

La Constitución de Venezuela: del nacionalismo revolucionario al socialismo


Aritz Recalde

Mayo 2010

En el texto vamos a referirnos de manera resumida a los lineamientos generales del contenido de la Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela sancionada en el año 1999 y haremos mención a un conjunto de aspectos del fracasado intento de reforma constitucional del año 2007. Venezuela tiene una Constitución que es un producto de la revolución y que expresa el proceso de cambio político, económico, social y cultural iniciado tras la figura de su presidente, Hugo Chávez Frías. La importancia de la diversidad cultural, la defensa del ambiente, la justicia social o la integración del continente latinoamericano son parte de los fines de la revolución y se expresan en el preámbulo de la Constitución que establece que “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad” . Dichos fines fundacionales del Estado encuentran un esquema institucional acorde a los nuevos objetivos de la comunidad nacional. En este sentido y a modo de síntesis, el texto constitucional introduce:
1- Una nueva NOCIÓN DE LA PROPIEDAD, TENENCIA Y USO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y NATURALES que son articulados en un plan estratégico de desarrollo nacional, sometiendo el interés particular al interés público y social. Con esta finalidad el Artículo 302 sostiene que “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo. El Artículo 311 establece que (…) “El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.” En esta línea el Artículo 301 sostiene que “El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales”. Respecto a la soberanía territorial se establece en el “Artículo 13 que (…) “El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias”. De la mano de dicha concepción, se observa que los recursos naturales, el uso del suelo o el planeamiento del comercio exterior quedan estrechamente ligados al Estado, que abandona la visión liberal de Estado “gendarme” y desarrolla una condición empresaria. A partir de estos principios, se promueve la creación de modelos alternativos de desarrollo económico, social, comunitario y auto gestionados.
2- Un pasaje de la noción de “derecho liberal” a una CONCEPCIÓN DE DERECHO SOCIAL, en la cual se establece la obligación del Estado de contribuir al acceso a la vivienda, la salud, el trabajo, el deporte y la cultura a todos los habitantes del país, sin distinción social. En este marco se promueve la protección del trabajador y el Artículo 89 establece que “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. (…) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. (…) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno”.
3- Vinculado a este último punto, se produce una modificación de las PAUTAS CULTURALES DEL ESTADO, promoviendo la identidad del nuevo grupo social hegemónico y favoreciendo el multiculturalismo y la consolidación del ser nacional. Con este fin, los pueblos indígenas o la figura de Simón Bolívar son presentados dos pilares del programa del renovado nacionalismo venezolano. Se reconoce a las poblaciones indígenas el derecho a la identidad en el Artículo 121 que establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones”.
4- Una modificación al esquema de PARTICIPACIÓN POLÍTICA propia del liberalismo creando nuevas herramientas para el ejercicio popular del gobierno. Con este fin la constitución desarrolla ampliamente las instituciones de democracia semidirecta, amplia las facultades y poderes municipales, e introduce nuevos e innovadores instrumentos como es la revocatoria de mandato de funcionarios públicos. La CN reconoce diferentes instancias para la toma de decisiones tal cual de menciona en el Artículo 70 que sostiene que “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.”
5- Una nueva POLÍTICA INTERNACIONAL que promueve entre los fines del Estado la lucha antiimperialista y anticolonial, privilegiando la unidad latinoamericana. El espíritu latinoamericanista de la Constitución de Venezuela está expresado en su preámbulo que establece entre los fines de la nación que se (…) “Promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”.
6- Una renovada concepción de la CUESTIÓN DE GÉNERO. En el articulado de la Constitución se nombra al “ellas” conjuntamente al “ellos” en cada una de las competencias y funciones establecidas.


La propuesta de reforma constitucional fracasada del año 2007 modificó varios artículos del texto del año 1999 atendiendo la decisión política de la revolución de alcanzar el socialismo bolivariano o también llamado del siglo XXI. Los puntos principales se resumen en lo siguiente:

1- NUEVA ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL.
El artículo 11 introduce la noción de Regiones Estratégicas de Defensa creadas por decreto del presidente con la finalidad de garantiza la “soberanía, la seguridad y defensa” del territorio nacional. En esta línea, el apartado II cambió de nombre y se denominó “De la geometría del poder” e introdujo una nueva división del territorio del país. El artículo establece una mención especial a la organización municipal, a la ciudad , a las comunas o los distritos funcionales. Dichos ámbitos serían expresión de nuevas formas de organización socialista y oficiarían como estructuras políticas articuladas con el gobierno nacional. Sobre el gobierno local comunal se ejercitaría la democracia directa y las diferentes formas de autogobierno popular de cara al nuevo Estado socialista. En dicho texto aparece la noción de regiones marítimas y de distritos insulares que tienen como objetivo la toma de posesión efectiva y la implementación de una nueva organización política sobre dichos territorios por parte de la revolución.
El Estado se reserva la explotación y comercialización de los hidrocarburos líquidos, sólidos, y gaseosos y amplia sus competencias en este ramo (Art. 302). Las empresas de explotación petrolera estatales no pueden ser privatizadas ni total, ni parcialmente (Art. 303). La propuesta introduce la “seguridad y soberanía alimentaría” como meta del Estado y con este fin abre la posibilidad de asumir áreas económicas o de transferir actividades a organizaciones sociales o cooperativas (Art. 305).

Municipios
El modelo de socialismo bolivariano contempló la participación política activa de los miembros de la comunidad a través de su vinculación con las estructuras institucionales locales. Con este fin, ya mencionamos la aparición de los consejos comunales o las ciudades. La propuesta de reforma introdujo algunas propuestas innovadoras a nivel municipal. Por ejemplo, la constitución fijó criterios para la descentralización de recursos (Art. 167). Además, los municipios dejan de ser conceptualizados como la “unidad política primaria de la organización nacional”, dando paso a la obligatoriedad de reconocer la participación de los Consejos de Poder popular y los medios de producción socialista como núcleos del ordenamiento político. El municipio y según lo establece el artículo 184, puede descentralizar servicios a los entes de Poder popular. El Consejo Comunal es el órgano ejecutor de las decisiones de las Asambleas de Ciudadanos.

2- AMPLIACIÓN DE LOS MECANISMOS INSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA.
“El estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones para la construcción de la Democracia Socialista”. Art. 158 de la propuesta de reforma.

La propuesta contempló la reducción de la edad de los electores a dieciséis años. El Estado adquirió facultades para financiar las actividades electorales y para regular el financiamiento privado, incluyendo la declaración de la prohibición de desarrollar la actividad partidaria con recursos provenientes del extranjero. El nuevo artículo 70 amplió los mecanismos de participación política del pueblo para la “construcción del socialismo” a través de nuevas figuras del Consejo del Poder Popular y los distintos Consejos (comunales, de trabajadores, estudiantiles, etc.-). La norma menciona las cooperativas de propiedad comunal. Este artículo contempla las formas comunales, cooperativas o sociales para la gestión de la propiedad.
Se amplió el piso electoral para implementar las figuras de referendo, la revocatoria o las enmiendas constitucionales. El artículo 141 introdujo la figura de las “misiones” entre los mecanismos “excepcionales e incluso experimentales” que puede desenvolver la Administración Pública. Con este artículo se reconoció la experiencia concreta que viene desarrollando el gobierno desde el año 2003 .
La propuesta planteó la posibilidad de reelección del presidente cuyo mandato se prolongó a siete años (Art. 230). El poder ejecutivo estaba facultado para “ejercer la iniciativa constitucional y constituyente” (Art. 236).
3- AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES.
El texto introduce modificaciones al derecho a la vivienda (Art. 82).
La ley amplió los derechos laborales e introdujo la figura de un Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores por Cuenta Propia, cuya finalidad es que dicho universo de personas acceda a los derechos sociales. Una de las cuestiones más novedosas de la propuesta se refirió a la modificación de la jornada laboral, que según figura en el artículo 90 “no excederá la jornada de trabajo diurna de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales”.
4- CULTURA.
La norma introduce a lo largo del texto diversas menciones a la importancia estratégica de consolidar la nueva identidad socialista. Asimismo, se reivindican los valores e imaginarios “bolivarianos”. En esta línea y por ejemplo, se distinguió a Caracas como “Cuna de Simón Bolívar” (Art. 18). El artículo 103 establece entre los objetivos de la educación promover los principios humanísticos del “socialismo bolivariano”. Asimismo, se denomina a los militares como “Fuerza Armada Bolivariana” (Art. 236). La propuesta se refiere particularmente a la importancia de promover la diversidad cultural (Art. 98 y 100) reivindicando las raíces indígenas, afrodescendientes o los valores de la “Gran Nación Suramericana”.
La propuesta refuerza la idea de autonomía universitaria y menciona el derecho al gobierno de las casas de altos estudios por intermedio del “voto paritario” de los miembros de la comunidad educativa. El proyecto menciona el derecho a ocupar los cargos docentes por intermedio de concursos.
5- LA ECONOMÍA SOCIALISTA.
“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales bajo principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social”. Art. 300 del proyecto de reforma.
Uno de los nudos de la propuesta se relacionó con la introducción de menciones a nuevas figuras de propiedad de cara al objetivo socialista del Estado. Los intereses individuales deben dejar lugar a los intereses comunes y los valores humanísticos de la cooperación. El Estado fomenta con dicha finalidad, distintas “formas de empresas y unidades económicas de propiedad social” para promover la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista (Art. 112). Esta propuesta se amplió en los artículos 299 y 300. El artículo 115 introduce diversas formas de propiedad: pública (Estado); social indirecta (Estado a nombre del pueblo); social directa (comunal o ciudadana); colectiva (social o privada); propiedad mixta (articulación de formas publica, sociales o colectivas); y privada.
El sistema monetario propende entre sus fines alcanzar los logros del “Estado socialista” (Art. 318 o 321). El Banco Central de Venezuela es definido como una persona de derecho público sin autonomía para el ejercicio de sus competencias (Art. 318).
6- VENEZUELA EN EL MUNDO.
La propuesta declara el Servicio Exterior como actividad estratégica de Estado y define la política exterior del país sobre los principios de un mundo multipolar y un programa anticolonialista (Art. 152).
El artículo 153 promueve la Confederación y la Unión de América Latina y el Caribe o “un solo proyecto Grannacional, al que Bolívar llamó Una Nación de Repúblicas”.
7- FUERZAS ARMADAS.
El proyecto denominó al cuerpo de militares como “Fuerza Armada Bolivariana”. La propuesta definió a las Fuerzas como “cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista”. A diferencia del viejo articulado que decía que los militares son una institución profesional sin “militancia política”, se estableció que no “tendrán militancia partidista” y su función esta al servicio del pueblo y nunca de “oligarquía alguna o poder imperial extranjero” (Art. 328). Están facultadas para actuar ante un ataque externo y además, coopera en actividades de orden interno y seguridad ciudadana (Art. 328). La Fuerza Armada incluyó la “Milicia Nacional Bolivariana” (Art. 329).
El proyecto de reforma entre cláusulas transitorias menciona la necesidad de dar prioridad a la sanción de 15 leyes, entre las cuales se privilegia la de Poder Popular y la de Economía Socialista.

Finalmente, la propuesta de reforma constitución no fue sancionada. Pese a esta derrota electoral, sigue vigente en Venezuela el debate sobre la construcción de un modelo de sociedad solidaria y alternativa al capitalismo neoliberal. Dichas discusiones incluyen la organización de un nuevo Estado y la modificación de la Constitución, que quedara sujeta a los tiempos y las posibilidades políticas, sociales, económicas y culturales de las organizaciones libres del pueblo.

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