jueves, 24 de junio de 2010

Indigenismo y soberanía en la Constitución de Bolivia.




Aritz Recalde - junio 2010




Desde la asunción presidencial de Evo Morales Bolivia esta iniciando un proceso de formación y de fortalecimiento de un programa de desarrollo nacional endógeno con fuerte presencia del Estado y de las organizaciones campesinas en la toma de decisiones. La gestión de gobierno se plantea reformular el modelo de desarrollo interno y además y cuestión central, contempla una modificación de su política exterior del país. Dicha modificación de las políticas de Estado es acompañada con una reforma Constitucional, que como veremos, traduce en una nueva arquitectura institucional la búsqueda de afianzar las bases de un proyecto de desarrollo nacional autónomo boliviano. Los ejes principales del texto constitucional pueden resumirse en los 5 aspectos que vamos a mencionar a continuación.

DERECHOS A LA AUTODETERMINACIÓN INDÍGENA. La Constitución consagra el derecho genuino e impostergable a la participación de los pueblos originarios en el gobierno del país. En este marco, el texto se refiere al derecho a la identidad de las comunidades. Como punto de partida y en el artículo 1º, la constitución establece que Bolivia se constituye en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”. Su condición de “Plurinacional Comunitario” implica tal cual lo expresa el artículo 2º, “la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.” El intento de cimentar un Estado sobre “principios ético-morales de la sociedad plural” o de “constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales”, forma parte de los objetivos del nuevo Estado expresados en su texto constitucional.
A lo largo de la Constitución se realiza una mención especial a los derechos de las comunidades originarias. La norma establece un Capítulo Cuarto (“Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos”) que conjuntamente con el Capítulo Séptimo (“Autonomía Indígena Originaria Campesina”) establecen el esquema de gobierno, que de ahora en adelante, dispondrán las comunidades originarias del país. La norma introduce el derecho a la identidad de los pueblos originarios y reconoce su derecho a profesar su religión y a mantener su e idioma. El texto menciona la existencia de 36 naciones con sus respectivos idiomas. La constitución obliga al Gobierno plurinacional, a los gobiernos departamentales y a las comunidades autónomas a que utilicen al menos dos idiomas oficiales, uno de ellos, el castellano. En el caso de las comunidades autónomas mencionadas, el idioma principal será el propio de sus colectividades. La norma hace referencia al derecho al ejercicio de la Medicina tradicional y la Educación.
La constitución introduce ámbitos de Participación Política para los pueblos originarios y tal cual afirma el artículo 297 “El gobierno de los territorios indígena originario campesinos se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad”. Estas cuestiones son ampliadas en el capítulo sobre la Autonomía Indígena Originaria Campesina que establece las facultades para el ejercicio al autogobierno de acuerdo a sus propias normas (Art. 290). El texto otorga a los pueblos el derecho la participación política en las instituciones del Estado y por ejemplo, las comunidades indígenas y según lo establece el Artículo 149, tienen una representación proporcional en la Asamblea Legislativa Plurinacional. La Constitución establece la participación de indígenas originarios en los Concejos Departamentales y en los Concejos Municipales. La norma introduce derechos de los pueblos originarios a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales y se hace mención especial al derecho a la producción de Coca y al acceso a la tierra

DEFENSA DEL PATRIMONIO NACIONAL Y PÚBLICO. El texto introduce diversos artículos que limitan la ingerencia extranjera en los asuntos nacionales y crea instrumentos y políticas de Estado para la defensa de la Infraestructura estatal, de los servicios de salud y de la cultura del país. En este marco el Artículo 320 establece que “El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicionamientos sobre esta política por parte de estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales”. La norma introduce cláusulas de defensa del Capital nacional y de promoción del mercado interno para Bolivia. Con esta finalidad el Artículo 349 establece que “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.” La constitución se refiere especialmente a la administración pública de los hidrocarburos, de la Minería y Metalurgia, de los Recursos hídricos y del Mercado de tierras.
La norma creó la Procuraduría General del Estado en Bolivia.
El texto en el artículo 10, inciso III prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano y hace mención explicita a que no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que “hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección” (Artículo 239).
Un tema importante para la historia del país que se menciona en la Constitución es la Reivindicación marítima (artículo 268).

DEMOCRACIA. La constitución amplió los derechos de los bolivianos a participar en la vida política y en la distribución de la renta de su país. En este marco, el Artículo 11 establece que “El Estado adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”. Con dicho objetivo se establece una nueva clasificación de las formas de la democracia que supera el esquema clásico liberal y en donde el término “democracia” es sinónimo de participación electoral. El texto implementa la palabra democracia “Directa y participativa” y la Constitución incluye los mecanismos de referendo, de iniciativa legislativa ciudadana, de revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros.
Modificando la noción del derecho liberal la constitución amplia los derechos sociales. Con dicha finalidad menciona los “Derechos Fundamentalísimos” como es la igualdad de género, el derecho al agua y los servicios públicos (Art. 16 y 20); a la alimentación garantizada por el Estado (Artículo 16. La “Soberanía alimentaría” aparece mencionada en el Art. 256 Inc. II. 8); a la educación (Art. 17); a la salud (Art. 18) y a la vivienda digna (Art. 19). La norma en el Capítulo Tercero introduce los “Derechos civiles y políticos” a través de una extensa lista de derechos civiles y de garantías individuales. El Capítulo quinto contiene los Derechos Sociales y Económicos se menciona el Derecho al Medio Ambiente; el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social; el Derecho al trabajo y al empleo; el Derecho a la propiedad; el Derecho de la niñez, adolescencia y juventud; los Derechos de las familias; los Derechos de las personas adultas mayores o los Derechos de las personas con discapacidad, entre otros. La norma se refiere a los Derechos de las personas privadas de libertad; a los Derechos de los usuarios y de los consumidores y al Derecho a la Educación, interculturalidad y derechos culturales.
En este marco, se introducen las “Acciones de Defensa” (Acción de Libertad, “Acción de Amparo Constitucional, Acción de Protección de Privacidad, Acción de Inconstitucionalidad, Acción de Cumplimiento y la Acción Popular). La Constitución introduce la Defensoría del Pueblo.

INTEGRACIÓN GEOPOLÍTICA. Toda perspectiva de integración geopolítica debe contemplar un aspecto negativo y otro positivo. En relación al primero, es importante remarcar que Bolivia rechaza y condena toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo (Art. 256). Sobre el aspecto positivo, la Constitución introduce un apartado denominado Integración que establece en el artículo 266 que “El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana”. En relación a este último anhelo, el artículo 144 inciso III, sostiene que el tiempo de residencia para la obtención de la ciudadanía podrá ser modificado cuando existan, a título de reciprocidad, convenios con otros estados, prioritariamente latinoamericanos.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PARA EL DESARROLLO NACIONAL. La revolución boliviana está desarrollando una nueva institucionalidad con la finalidad de recuperar los recursos de la nación. En este marco, se propuso un nuevo modelo de Estado. El punto de partida y según lo establece el Artículo 313 “Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado.” Con dicha finalidad el proyecto de Constitución sostiene que el Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación, pudiendo intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos. Con dicho objetivo podrá administrar los recursos naturales favoreciendo “La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza” (cuestión mencionada también en el artículo 319). En una extremada síntesis y según lo expone el artículo 316, la función del Estado en la economía se asentará en:
- la conducción de la planificación económica y social, con participación y consulta;
- la regulación de los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios;
- el ejercicio de la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía pudiendo participar en la economía mediante la producción directa de bienes y servicios económicos y sociales.
- favorecer prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables elaborando políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país. Para cumplir esta y otras funciones, el Estado estará facultado para conservar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales estratégicas.

En relación a dicha función, la Constitución señala que el Estado es el responsable de conducir la política energética (Art. 378), los recursos forestales (Art. 386), la Amazonia (Art. 391) la Tierra y el Territorio (Art.393 a 403) y tendrá entre sus objetivos, el alcance de un Desarrollo Rural Integral Sustentable (Art. 404 a 408). Anteriormente, mencionamos el artículo 361 que establece la existencia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

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