miércoles, 24 de abril de 2013

Las universidades y los proyectos de Democratización de la Justicia

Aritz Recalde, abril de 2013
 
“El Estado encomienda a las UNIVERSIDADES la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad (…) Las universidades establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual,  económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de  la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que  debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados  en esta Constitución”. Constitución Argentina de 1949

El Poder Ejecuto Nacional envió la legislatura seis proyectos de “Democratización de la Justicia”. Tres de ellos, involucran directamente a las universidades.

La propuesta se propone modificar el Consejo de la Magistratura. Uno de sus objetivos es el de ampliar su composición pasando de 13 a 19 miembros. 5 de los 6 nuevos miembros, van a provenir del elemento “académico y científico” por fuera de la Carrera de derecho. Según los considerandos del proyecto, el ingreso de los académicos tiene la finalidad de sumar un “abordaje interdisciplinario que permita el aporte desde los diferentes sesgos del saber humano para enriquecer las soluciones y respuestas posibles”.

La otra iniciativa que incluye a las universidades, tiene que ver con la propuesta de Ingreso Democrático e Igualitario del Personal al Poder Judicial de La Nación y al Ministerio Público de La Nación. La iniciativa introduce un sistema obligatorio de concursos que reconoce como antecedentes del mismo, las trayectorias académicas de los postulantes (Art. 14. g). En el caso del personal “letrado”, se resalta que puede declarar como antecedentes sus estudios de posgrado (Art. 30, b, c y d).

El tercer proyecto que involucra a las universidades, es el de las Declaraciones Juradas Patrimoniales. Según lo estableció el artículo 2, inciso l) del proyecto, “Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales” van a tener que democratizar la información de sus Declaraciones Juradas. Si se aprueba la iniciativa, las Declaraciones serán de “carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet”.

En este marco, es bueno destacar que las universidades tienen la inmensa responsabilidad de:
-       Formar a los abogados.
-       Formar a los académicos y científicos.
-       Otorgar formación de posgrado al personal letrado de la justicia.
-       Participar del Consejo de la Magistratura, contribuyendo a la consolidación de una justicia plural y democrática.

A partir de lo dicho, al conjunto de actores que componen el sistema universitario les corresponde:
-       Discutir el rol y el funcionamiento del sistema de justicia argentino para hacerlo más eficiente y democrático.
-       Debatir cuál es el perfil del egresado de derecho que demanda una justicia democrática. Ello implica rediscutir cuáles son los contenidos de los programas de estudio y de los recorridos curriculares de las Universidades argentinas. En este marco, surge la pregunta de cuáles son las tareas de investigación, de transferencia y de acción solidaria que demanda un nuevo sistema de justicia
-       Proponer nuevas áreas del conocimiento que complementen y que amplíen, la perspectiva de actuación de los miembros de la justicia.

Tal cual lo estableció la Constitución de 1949, la educación superior debe contribuir a afianzar la “conciencia de la responsabilidad” de sus miembros contribuyendo al “engrandecimiento de la Nación” y albien de la colectividad”

Resumen de los 6 proyectos de democratización de la justicia
Proyecto I
a- CREACIÓN DE TRES CÁMARAS FEDERALES DE CASACIÓN: en lo Contencioso Administrativo; del Trabajo y la Seguridad Social; de Casación Civil y Comercial.
b- Propiciar el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD y el RECURSO DE REVISIÓN.

Proyecto II
REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Proyecto III
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Se modifica:
a-   Los mecanismos de elección de los representantes. Se propone la elección del pueblo de la nación por medio de sufragio universal.
b-   Normas de funcionamiento.
c-   La cantidad de sus miembros pasando de 13 a 19.  De los 6 nuevos, 1 será representante de los abogados y 5 del resto de los académicos.
Se elimina para el estamento de “académicos y científicos” el requisito de poseer título de abogado.

Proyecto IV
CARÁCTER PÚBLICO DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
Se establece que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública previstas en la Ley N° 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación. Las declaraciones serán publicadas en el sitio de Internet de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

El artículo 3 estableció que “Quedan también comprendidas en los alcances de la ley las personas que se postulen para el ejercicio de cargos electivos”.

Proyecto VI
INGRESO DEMOCRÁTICO E IGUALITARIO DE PERSONAL AL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN.
La norma introduce un sistema de CONCURSOS y de INGRESO ALEATORIO POR SORTEO de la Lotería Nacional.
 

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