Noviembre de 2012
“Los programas de transmisiones se ajustarán a los
siguientes principios generales: a) Constituirán un alto exponente de cultura y
responderán a un plan de conjunto racional para la elevación del nivel moral e
intelectual el Pueblo; b) Contribuirán a la formación y consolidación de la
unidad espiritual de la Nación, de consumo con la obra que el Estado realiza en
materia de educación y cultura pública; c) Asegurarán una adecuada participación
de los valores y motivos culturales, artísticos y tradicionales del interior
del país.”
Ley de Servicios de Radiodifusión N° 14.241
de 1953
“Desde que se inventó
la imprenta, la libertad de prensa es la voluntad del dueño de la imprenta. No nos
engañemos.”
Rafael
Correa
Tal
cual afirma el Presidente ecuatoriano en el epígrafe citado, los medios de comunicación actúan respondiendo a
intereses sectoriales. La noción de “libertad de prensa”, no sirve para
comprender el funcionamiento de los medios y solamente se utiliza para
justificar que su estructura siga siendo oligopólica. La línea editorial de la
prensa comercial está estrechamente vinculada a los dueños de los medios o a aquellas
personas que pagan la pauta comercial. Es por eso, que gran parte de los
periodistas de los medios oligopólicos reproducen una línea editorial contraria
a los gobiernos nacionalistas y populares de América latina.
Los
medios de comunicación oligopólicos influyen sobre las concepciones y las acciones
de los Pueblos, de los dirigentes políticos o de los miembros de la Justicia. Frente
a ese poder omnímodo y prepotente, la posibilidad de ejercer la voluntad
popular se encuentra claramente cercenada. En la Argentina, sobran
manifestaciones de esos comportamientos antidemocráticos del periodismo. A lo
largo de la historia, puede observarse cómo el pueblo elige a un gobernante en
las elecciones y acto seguido, la derecha derrotada en las urnas, utiliza los
medios de comunicación para presionarlo. De esa forma, la oligarquía retiene el
manejo del poder político obstruyendo la posibilidad de que exista un ejercicio
pleno de la soberanía popular.
No es casualidad, que la línea
editorial del periodismo comercial del último siglo dedicó abundantes páginas a
sostener que los “enemigos de la libertad
de prensa” fueron Yrigoyen, Perón, Alfonsín, Kirchner o Cristina Fernández.
Un caso emblemático del enfrentamiento que ejerció la prensa contra los Presidentes
argentinos, fue el de Ricardo Alfonsín, quien al referirse al accionar de un oligopolio,
sostuvo que: “Si el Pueblo de la Nación
fuera lo que el Clarín dice que es, estaríamos todos destrozándonos entre
nosotros.”
Tan
importante ha sido y continúa siendo el poder de la derecha y de sus socios
mediáticos, que sólo dos gobiernos elegidos democráticamente pudieron sancionar
marcos regulatorios de los medios audiovisuales en nuestro país. La primera Ley
de Medios de la historia argentina, la impulsó Juan Perón y fue la de Servicios de Radiodifusión N° 14.241 de 1953. La segunda y última norma resultante
de la soberanía popular, es la actual Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
N° 26.522 de 2009.
Los objetivos de los Servicios de
Comunicación Audiovisual
En
ambos casos, las Leyes plantean que la comunicación audiovisual tiene que
superar una visión meramente comercial, priorizando los objetivos de elevación
cultural del Pueblo argentino.
La Ley de Servicios de
Radiodifusión N° 14.241 de 1953, sostuvo que: “La
organización y el régimen de prestación de los servicios de Radiodifusión se
basará en el principio de la subordinación del interés particular, al interés
social, cultural, económico y político de la Nación.” Con
dicho objetivo, entre otras cuestiones, promovió la reproducción de la cultura
nacional y organizó el Servicio Oficial de Radiodifusión.
De manera similar al texto aprobado en 1953, la ley N°
26.522 sostiene que: “La actividad realizada por
los Servicios de Comunicación Audiovisual se considera una actividad de interés
público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la
población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.” Con
este objetivo, la norma reconoce
que pueden ser licenciatarios de medios de comunicación, el Estado, el Sector Privado
con fines de lucro y el Sector Privado sin fines de lucro. La Ley pone énfasis
en la necesidad de promover a los actores de la comunicación no comerciales,
tanto privados y públicos.
La
Comunicación Audiovisual y la Soberanía Nacional
En
el esquema del año 1953, para adquirir un medio de comunicación era requisito
ser argentino nativo. Las personas jurídicas o las sociedades, tenían que estar
constituidas como mínimo, con el 70% de capital de argentinos.
La actual Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, obliga a los
licenciatarios a ser argentinos nativos y define las obligaciones que tienen
que cumplir las personas de existencia ideal (sociedades comerciales, etc.). La
norma establece pautas obligatorias de producción y de difusión de música,
televisión y de cine nacional y fija entre sus objetivos, la promoción y la
defensa de la industria audiovisual originada en el país.
La
Comunicación Audiovisual y los Oligopolios
La Ley N° 14.241 estableció
que los Titulares de licencias, los Directores, administradores, Gerentes y los
agentes responsables de la gestión del servicio, no podían tener interés
directo o indirecto en más de 1 de las 3 redes en las que operaba el sistema.
La
Ley sancionada en 2009 establece en su artículo 45 que: “A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto
por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.” Por
eso, introduce restricciones en el acceso, atendiendo la cantidad de licencias a
nivel nacional y local y reconociendo límites
por cobertura.
Los Servicios Oficiales de Comunicación
Ambas legislaciones promueven que
todos los miembros de la sociedad accedan a los medios. Con esa finalidad, se
crearon los Servicios de Comunicación Oficiales que dotaron a la Soberanía Popular
y a sus representantes de canales de expresión y de comunicación permanente.
La ley del año 1953 incluyó
un apartado sobre el Servicio Oficial de Radiodifusión que tenía por fines
principales: “a) Contribuir a consolidar la unidad espiritual de la nación exaltando las
genuinas tradiciones y sentimiento patrios y procurar un mejor conocimiento
patrio del país; b) Jerarquizar los programas radiotelefónicos mediante
trasmisiones calificadas y servir de vehículo difusor para la acción del Estado.”
La legislación actual incluye
apartados sobre los “Servicios de
Radiodifusión del Estado Nacional” y otro centrado en los “Medios de Comunicación Audiovisual
Universitarios y Educativos.”
Como
puede observarse, ambas legislaciones buscan que los medios de comunicación sean
un medio de elevación de la Cultura Nacional y Popular y no meras empresas comerciales.
Con ese objetivo, las Leyes promueven las producciones nacionales y federales y
regulan el ingreso del capital extranjero. En ambos casos, buscan democratizar el
acceso a la comunicación al Pueblo y con esa finalidad, prohíben la formación
de oligopolios. En su lugar, incentivan la creación de los medios públicos y de
representantes de la sociedad civil.
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