viernes, 30 de enero de 2009

60 años de la Constitución Argentina de 1949


Aritz Recalde, enero de 2009 [1]

En el 2009 se cumplen 60 años de la sanción de la Constitución Argentina de 1949. Dicho texto fue producto de la soberanía popular, que primero y por intermedio del ejercicio de las facultades del Congreso de la Nación, declaró la necesidad de la reforma constitucional; posteriormente, el pueblo eligió a los constituyentes y finalmente, a través de la ratificación plebiscitaria, institucionalizó el programa de la revolución peronista. El texto tradujo en el ordenamiento institucional del país los anhelos de las organizaciones libres del pueblo, que fueron silenciadas y perseguidas por décadas desde la batalla de Caseros que derrocó a Juan Manuel de Rosas. La línea política, cultural y social del nacionalismo popular inaugurada por San Martín, Rosas y los Caudillos federales, encontró en Hipólito Yrigoyen primero y en Juan D. Perón después, su continuación y expresión programática y política. La Constitución del año 1949 es la expresión concreta en el siglo XX de dicho desenvolvimiento histórico y cultural.

Arturo E. Sampay[2] define el termino Constitución como “una estructura de leyes fundamentales que cimenta la organización política del Estado, fijando sus fines y enunciando los medios adecuados para conseguirlos, y que establece, además, la manera de distribuir el poder político y elegir los hombres que lo ejercen. Dicho con otras palabras, la Constitución es el orden creado para asegurar el fin perseguido por una comunidad política, y la que instituye y demanda la órbita de las diversas magistraturas gubernativas”. La Constitución establece derechos y fija deberes de los hombres y colectivos sociales de una nación.
El texto constitucional y continuando con la interpretación de Sampay, se divide en una dimensión expositiva que define el esquema gubernativo y de distribución concreta del poder entre los miembros de un territorio (parte Orgánica); y otra dimensión que establece los fines de la nación (parte Dogmática).
La parte “Dogmatica” de la Constitución peronista puede ser resumida a través de la mención de un fragmento del preámbulo del texto del año 1949, que establece entre los fines del Estado la “irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”.
Mencionados de manera resumida los fines de la Constitución, es importante ahora, aludir a la parte Orgánica del texto que nos permite dar cuenta de cuáles fueron los medios concretos que desarrolló el gobierno para alcanzar los objetivos de la revolución. Previamente, consideramos oportuno traer a consideración otro concepto de Sampay[3]. Al analizar la carta magna el autor establece una distinción entre la “Constitución escrita”, la “Constitución Real” y la “Constitución Justa”. La primera, establece (…) “en un acta legislativa solemne, las instituciones destinadas a que perdure y se desenvuelva la Constitución real”. Para saber cual es la “Constitución Real” (…) “corresponde averiguar, en primera instancia, qué sector social predomina en la actualidad y con que finalidad lo hace, y en segundo lugar, qué sector social lucha por conseguir el predominio y qué ideal e inclinación vital los lleva a buscarlo”. El autor además y como adelantamos, introduce la noción de “Constitución Justa” entendida como (…) “la institucionalización del predominio del sector de la población históricamente eficiente para ordenar la actividad social y los recursos sociales con vistas a lograr que todos y cada uno de los miembros de la comunidad tengan lo necesario para desarrollarse plena e integralmente”. En el marco de ascenso del peronismo la Constitución Escrita era la del año 1853, con las modificaciones posteriores a la Batalla de Pavón promovidas por la escuela del liberal y porteño Bartolomé Mitre. El esquema institucional del país de la oligarquía colisionó profundamente con los actores revolucionarios en asenso que y siguiendo a Sampay, definen la “Constitución Real”: los trabajadores, los industriales y la dirigencia con vocación de desarrollo nacional independiente[4]. Por ejemplo, los políticos de la oligarquía y el capital extranjero acusaban de “inconstitucional”[5] a los aumentos salariales y a la intervención del Estado en la explotación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF). Para superar el subdesarrollo del país, la revolución en el año 1949 implementó una nueva institucionalidad, que a diferencia de la de 1853, fue una “Constitución Justa” ya que generó las condiciones para el desarrollo pleno del conjunto de la Comunidad Nacional.

Parte “Orgánica” de la de 1949
Para resumir este apartado vamos a identificar cuatro aspectos principales del nuevo sistema institucional que introdujo el texto del año 1949: nuevo concepto del Estado; nuevo concepto de la Democracia; nuevo concepto de la Propiedad y nuevo concepto de la Soberanía.


1- Nuevo Concepto de Estado:
Se superó la noción de Estado Liberal “gendarme” y se institucionalizó el modelo de Estado Interventor y empresario. Con este objetivo, el Artículo 40 permitió al Estado:
- Monopolizar algunas áreas de la economía;
- Monopolizar el control de los Servicios Públicos que no podían ser privados;
- Monopolizar la tenencia y explotación de los recursos naturales definidos como “inalienables e imprescriptibles de la nación”.

2- Nuevo Concepto de Democracia:
Se superó la noción de democracia liberal que define al sujeto como “ciudadano”, que a través del voto solamente tiene derecho a que el Estado, supuestamente, proteja la propiedad privada o su desenvolvimiento en el mercado (sobre el particular, se introduce el apartado Capítulo II “Deberes, derechos y garantías de la libertad personal”). Las garantías individuales además, fueron ampliadas y por ejemplo, se introdujo la figura de Habeas Corpus y la noción garantista del derecho penal (Artículo 29).
En el lugar del derecho liberal clásico se institucionalizó la noción de “derecho social” a través del Capítulo III, “Derechos del trabajador, la familia, la ancianidad y de la educación y la cultura”.

3- Nuevo Concepto de Propiedad:
La noción de la propiedad privada del liberalismo fue remplazada por la idea de que la “propiedad privada tiene una función social”. El Artículo 39 estableció que “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social”. Para cumplir con esta noción y por ejemplo, el Artículo 38 estableció las figuras de la “expropiación” con fines de utilidad pública y otorgó al Estado la facultad para fiscalizar la distribución y la utilización del campo.

4- Nuevo concepto de Soberanía:
A diferencia del liberalismo que enajena el patrimonio económico y espiritual del país en nombre de la supuesta “neutralidad valorativa”, la Constitución relacionó directamente el tipo de “administración del patrimonio” de los argentinos a un problema de soberanía nacional. Con este fin, estableció como fines del Estado la defensa de patrimonio:
- Económico: por ejemplo, el ya mencionado Artículo 40;
- Social: por ejemplo, el Capítulo III o el Artículo 39 indicados; asimismo, se puede señalar la mención al fomento de la pequeña propiedad agrícola y la extinción del latifundio que hace la Constitución (Artículo 68, inciso 16);
- Cultural: por ejemplo, el Artículo 37 inciso IV, 7 estableció que “Las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica que asegure su custodia y atienda a su conservación”.
- Político: la “independencia económica y la soberanía política” son objetivos del Estado que están mencionados en el texto. Tanto en su parte Dogmática como Orgánica.

La revolución nacionalista pacífica que dio espacio a la Constitución del año 1949 fue derrotada por la violencia cívico militar del golpe del año 1955. Este programa y sus detractores, pusieron al país al borde de la guerra civil y a través de casi 20 años de proscripciones y violaciones al derecho, prepararon e implementaron la dictadura de 1976. La Constitución luego del golpe del año 1955 fue derogada por la decisión del Poder Ejecutivo Nacional, cuestión inconstitucional, ilegal y profundamente ilegitima. La dictadura del año 1976 y las políticas económicas del neoliberalismo posteriores, plantearon entre sus fines la dependencia económica, la entrega de soberanía a los organismos de crédito y a las empresas del extranjero y la profunda desigualdad social a la cual nos vemos inmersos. Con este fin, las Constituciones y los gobiernos posteriores, nos legaron un Estado que en su funcionamiento retrocedió al modelo del liberalismo del siglo XIX. Nos dejaron una Democracia que coexistió con una profunda desigualdad y que lejos de garantizar un Estado de derecho social, profundizó su opuesto. El modelo de Propiedad poco y nada tiene una función social, y por el contario, se produjo un efecto de centralización, extranjerización y de deterioro del aparto productivo y de fuga de los recursos naturales del país. Asimismo, la idea de Soberanía nacional fue remplazada por los conceptos de los “técnicos” del liberalismo enajenando las decisiones del país y depositándolas en el extranjero y los grupos económicos.

Desde el año 2001 y subsiguientes, el país inició un proceso de cuestionamiento de muchos postulados del programa neoliberal. En este cuadro, se produjeron importante avances, que al día de la fecha y lamentablemente, aun nos dejan a medio camino entre el proyecto de país del liberalismo y el de la nación soberana, libre y solidaria que institucionalizó la Constitución del año 1949.
[2] Sampay, Arturo Enrique, “Informe del despacho de la mayoría de la Comisión Revisadora de la Constitución de 1949”, 8 de marzo de 1949. Extraído de Unamuno, Miguel y Bortnik, Rubén, La reforma constitucional del siglo XX, Biblioteca Política Argentina, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1986. p. 54.
[3] Sampay, Arturo Enrique, Constitución y Pueblo, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1974, pp. 102-103.
[4] El proceso de asenso de una fuerza social y siguiendo a Perón, atraviesa por 4 momentos: una etapa organizativa y Doctrinaria de imposición cultural del proyecto; un segundo momento de Toma del Poder Político (golpe de 1943; centralización de la CGT; Formación del Partido Laborista y finalmente del Partido Único –justicialista); un tercer momento que denomina como etapa Dogmatica de implementación de medidas de gobierno (Secretaria de Trabajo y Previsión primero y luego desde 1946 en la totalidad del Estado); finalmente, la cuarta etapa es la Institucional en donde la revolución se hace Constitución y el Estado consolida la nacionalidad. Perón Juan Domingo, La Hora de los Pueblos. Ed. Norte, Madrid, 1968.
[5] Con una reforma constitucional las revoluciones buscan bloquear la acción del capital extranjero y la oligarquía que actúan a través de sus operadores insertos en el aparato judicial.

jueves, 29 de enero de 2009

Historia de las Municipalidades de Buenos Aires


"Autonomía o autarquía en las Municipalidades bonaerenses",

Aritz Recalde, diciembre de 2008


“Un Plan de Gobierno no puede ser la fría enumeración de intenciones a cumplir ni de proyectos a realizar. Eso sería un plan carente de alma; sería un verdadero muerto, por bonito y bien armado que estuviese. Un plan de gobierno, para que tenga alma, debe tener una doctrina, ya que la doctrina nacional es la verdadera alma colectiva del pueblo”.
Juan D. Perón, 1952[1].


Tesis de Maestría que discute los alcances del debate sobre la posibilidad de promover la autonomía municipal o de modificar las pautas de la actual autarquía institucional y política de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

El trabajo se compone de cinco capítulos. El capítulo I aborda cuestiones metodológicas definiendo los objetivos y elaborando una nomina de autores que trabajan el tema. El capítulo II desarrolla algunos antecedentes de la institución mencionando la influencia del Municipalismo español y del Derecho Romano en la formación de los gobiernos locales. Dicho capítulo traza un recorrido de la aparición de los primeros Municipios en América Latina (Cabildos). Este capítulo desarrolla brevemente las menciones realizadas sobre el régimen Municipal en la Constitución Nacional de 1853 y en la de 1949. Se abre un apartado para reconstruir algunas ideas y planteos de Alberdi referenciado entre las filas doctrinarias “autárquicas” y de Lisandro de La Torre entre los legados doctrinarios de los “autonomistas”. El capítulo III se denomina “Los Municipios bonaerenses en el siglo XIX” y aborda algunos acontecimientos de trascendencia en temas locales ocurridos durante dicho período. Este capítulo estudia las propuestas institucionales en la Provincia de Buenos Aires posteriores a la batalla de Caseros del año 1852 y la Constitución Nacional. A partir de dicha fecha, el trabajo analiza las Leyes Orgánicas Municipales 35 de 1854, 467 de 1865, 1079 de 1876 y 1810 de 1886. El capítulo IV contempla el núcleo temático estructural de la investigación. Se denomina los “Municipios bonaerenses en el siglo XX, estado actual y perspectivas” y refiere a las Leyes 4183 de 1933, al Decreto Ley 6769 de 1958 y de la Constitución de la Provincia de 1949. El capítulo V aborda la transición a la democracia abierta en 1983, reflexionando sobre las continuidades y rupturas existentes en relación a la dictadura. Se mencionan la Ley 7859 de 1972, el decreto-ley 9347/79 y la Ley 13.010 de 2003, “Programa de Descentralización Administrativa Tributaria de Impuestos Provinciales” y su antecedente directo sancionado durante la gobernación de Antonio Cafiero (Dto. 547/88). Como un medio para abordar los debates actuales de los Municipios bonaerenses, hacemos un comentario a dos de los proyectos más importantes encarados por la provincia en las últimas décadas para modificar el esquema normativo: se desarrolla un análisis del Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica Municipal del año 2003 y se realiza un comentario de la propuesta de reforma Constitucional en la Provincia de Buenos Aires de 1989 -1990. En el marco de los capítulos III y IV de la investigación, nos vamos a referir particularmente a algunas normas de la provincia referentes a la organización Municipal. En estos capítulos, haremos mención especial a las Constituciones del Estado de Buenos Aires de 1854, 1873, 1889, 1934 y 1949. En los cinco capítulos de la investigación se describen de forma resumida y esquemática las principales competencias Municipales en temas sociales, políticos, culturales y económicos. Asimismo, se reconstruye la problemática local relacionando el desarrollo Municipal con algunos acontecimientos provinciales y nacionales, encuadrando así la estructura legal en el contexto histórico. El trabajo finaliza con una conclusión a modo de cierre y balance de los cinco capítulos.

[1] Juan Perón (1953) Exposición del Presidente de la Nación, General Juan Perón. 2º Plan Quinquenal, Ed. Subsecretaria de Informaciones, Presidencia de la Nación, Buenos Aires.

Aritz Recalde: “El peronismo tiene que darle un nuevo mito movilizador a la militancia"

  Entrevista de JUAN BORGES para la Agencia Paco Urondo   14 Marzo 2024   AGENCIA PACO URONDO: ¿Cómo ve al peronismo actualmente? AR...