martes, 18 de diciembre de 2007

La Universidad argentina entre la dictadura de 1976 y la apertura democrática de 1983: ¿una cuenta pendiente?.


LA UNIVERSIDAD Y LA LLEGADA DE LA DEMOCRACIA

Este texto es un apartado del libro “Universidad y Liberación Nacional” de Aritz e Iciar Recalde, Ed. Nuevos tiempos (2007)

1- La paradoja de un gobierno que se dice democrático y obedece la legislación de la dictadura.

Con la llegada de la democracia se intervinieron las universidades, a través del Decreto Nº 154 del año 1983 en su artículo 1°. Esta medida se correspondía con los acuerdos de la Multipartidaria y con los anhelos del Congreso del PJ mencionado anteriormente. Este Decreto fue producto de un arduo debate previo, principalmente por el hecho de que Alfonsín y gran parte del bloque de legisladores de la UCR, intentaron implementar una medida legal que no derogaba la ley de la dictadura, que no fijaba plazo a la intervención tal como aparecía nombrada en el decreto Nº 154, que no reincorporaba a los cesanteados y prescindidos, que no anulaba los concursos universitarios del gobierno militar y, con una centralidad inaudita, que no reestablecía la Ley Taiana.(1) En este Decreto, la UCR, de manera similar a otras violaciones del orden constitucional en nuestro país, desconocía el mandato del último Congreso elegido democráticamente entre 1973 y 1975 y no retomaría la Ley Nº 20.654 de 1974. Esta medida contó con el agravante de que no sólo no se retomaría la Ley, sino que además y hasta junio de 1984 con la sanción de la ley Nº 23.068 de Normalización de Universidades Nacionales en su artículo 3º, debería esperarse a que el gobierno derogara la ley Nº 22.207 de la dictadura. Esta ley, producto de los reclamos de la oposición, fijaría una fecha a la intervención de un año, prorrogable por 180 días.
El papel de sectores de la UCR en el año 1955 fue el de organizar, acompañar y justificar el bombardeo a poblaciones civiles y de alentar la proscripción de las mayorías, a las cuales se les prohibió nombrar la sola palabra “Perón.” Ese fue además, su papel en la universidad: ocupar el lugar de una democracia a través del uso de la fuerza e implementar con Frondizi la educación privada y religiosa. La UCR, junto a la coalición golpista del año 1955, operó como la fuerza de choque de la reacción conservadora contra el ascenso de las masas. Esta acción antipopular más temprano que tarde, fue desnudada y denunciada por los sectores juveniles de su partido, muchos de ellos en tránsito hacia el peronismo. En 1983, Alfonsín jugará un rol similar al jugado por la UCR en el año 1955 dentro de la universidad, pero ahora, con el antecedente de una dictadura más destructiva aún que la de 1955 y con el “gigante invertebrado y el hecho maldito del poder burgués” sin fuerzas para enfrentar la avalancha conservadora. En nombre del “reformismo” y de la “autonomía” y de manera similar al período de la Libertadora, la UCR ocupó las universidades vinculándolas estrechamente con las empresas extranjeras y la continuidad de las cátedras de la dictadura. Con esta actitud se buscó borrar el proyecto del gobierno popular de 1973, tendiente a articular la universidad al desarrollo nacional. Las acciones de la UCR y de la Franja Morada en las universidades y en la administración pública serían culpables en parte, de la crisis cultural y política de la Argentina, que tuvo su punto más trágico en las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001 tras la gestión del radical de De La Rúa y de la “juventud reformista”.
El gobierno de 1983 no sólo desconoció al Congreso y al orden constitucional al no guiarse por la ley Nº 20.654, sino que además y a través del artículo 2° del Decreto Nº 154/83, le atribuyó a los Rectores Normalizadores facultades de la Ley de la dictadura, Nº 22.207 de 1980 (artículo 48°). Esto mismo legisló en el artículo 5° del Decreto, que establecía que las funciones de los Consejos Provisorios en cada universidad serían los establecidos en los artículos 43° y 51° de la Ley del año1980. Recién con la Ley Nº 23.068 de julio del año 1984, aparecían las funciones de los Rectores y Decanos normalizadores (artículo 5º), mientras tanto, el gobierno se rigió por la legislación de la dictadura. La sombra de la traición alvearista a los valores del Manifiesto Liminar denunciada por FORJA en la década de 1930, se hacía presente nuevamente en la UCR y en nombre de la democracia con la cual se vive, se come y se educa, se sometía a las instituciones de la cultura a la lógica de la corporación de docentes que continuaban de la dictadura. En este sentido, en el artículo 4° del Decreto Nº 154, se estableció para el funcionamiento de las universidades la vigencia de los estatutos en uso hasta julio de 1966. En el caso de las universidades creadas con posterioridad a dicha fecha, se sugería adherir a aquellos que resultaran “más apropiados a sus fines.” La Ley Nº 23.068 de 1984 en su artículo 2º fijaba como fecha definitiva para la vigencia de los Estatutos, julio de 1966. El Ejecutivo Nacional a través de un Decreto, disponía que las universidades tenían que guiarse por la legislación de los gobiernos fraudulentos y militares del período 1955-1966. A los demócratas de nuevo cuño no se les ocurrió que el Congreso Nacional en el año 1954 o en año 1974, había sancionado una Ley universitaria, o sea, que se podría haber mencionado en el Decreto de 1983, la necesidad de implementar los estatutos de los únicos dos momentos de la historia de la patria en donde la democracia, universidades incluidas, funcionó sin proscripciones: entre 1946 y 1955 y entre 1973 y 1976. Esta actitud sería el auspicio de la reacción conservadora que atravesaría el país y las universidades, que paulatinamente, profundizarían su alejamiento de la nación y de los problemas de los sectores populares.

2- La paradoja de un gobierno que se dice democrático y que mantiene los docentes elegidos bajo la dictadura.

Tal como comentamos en el apartado sobre la política universitaria en la dictadura de 1976, las casas de altos estudios llamaron a concurso en el contexto del terrorismo de Estado y bajo las reglas de juego de los funcionarios puestos de manera directa o indirecta por el Ejecutivo de la dictadura. Los Rectores afines al gobierno de Videla, Viola o Galtieri serían el trasfondo político e ideológico del llamado a concursos docentes durante el gobierno militar. Dada la gravedad de la existencia de funcionarios de la dictadura en la universidad, tanto la Multipartidaria como el Congreso del PJ del año 1983, levantaron la consigna de que deberían suprimirse todos los concursos desarrollados durante el período militar. Esta era la universidad del año 1983: una institución sometida a la lógica del terrorismo de Estado bajo la lógica de funcionarios, en su mayoría, afines al régimen anterior. Lamentablemente, a diferencia del gobierno de 1973 que había llamado nuevamente a concursos docentes a todos los cargos de la universidad (artículo 58° de la ley Nº 20.654) el gobierno de Alfonsín se negará y en el marco de fuertes presiones y debates, dejará esta medida en manos de cada universidad. El Artículo 8º del Decreto Nº 154 establecía que:

“El Consejo Superior Provisorio de cada universidad dictará normas especiales, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Educación y Justicia, a los fines de revisar la aparente validez de los concursos realizados bajo el imperio de la Ley Nº 22.207.”

El gobierno entonces, no llamará a concurso de “todos los cargos”, cuestión que estaba contemplada en la ley Nº 20.654 pero además, dejaría librada la cuestión a los “Consejos Superiores Provisorios de cada universidad.” Cada universidad debería tomar esta decisión sobre unos concursos que carecían de legitimidad y que pese a ello, fueron designados como de “aparente validez.”


La ley de Punto Final para la revisión de concursos.

A través del decreto Nº 154, el gobierno de 1983 no abrió todos los concursos y dejó a gusto de cada universidad la implementación de la medida. Con la ley Nº 23.068, en su artículo 9° se le puso un Punto Final al debate sobre la validez de los mismos y se fijó una fecha para la revisión: “Los concursos sustanciados durante el gobierno de facto podrán ser impugnados a pedido de parte interesada dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley.” Además, tal como aparece en el artículo, la posibilidad de impugnar el concurso quedó sujeta a la “parte interesada.” Estas medidas permitieron obstruir la necesidad de someter a concurso los cargos y además, operaron como una especie de tabique cultural y político, que obstruyó los debates en relación a la prolongación de la lógica de la dictadura dentro de la universidad.

La ley de Punto Final para reincorporar los docentes cesanteados y
perseguidos

La dictadura de 1976 será la etapa superior de la Libertadora del año 1955. El golpe del año 1976 tuvo el mismo objetivo que el de 1955 en lo que respecta al intento de desarticular al pueblo como actor social para postrar el país y ponerlo en manos del capital extranjero. El objetivo será similar, pero el diagnóstico de los sectores dominantes y el contexto mundial variarán y la represión crecerá enormemente. En la universidad, en el año 1976, ocurrirá lo mismo que en el resto del país después de 1955: serán reprimidos todos los actores en oposición al modelo. Pero ahora, a diferencia de 1955 donde la represión transcurrió por “etapas” en las cuales primero se persiguió a peronistas, luego a religiosos e izquierdistas y por último a “reformistas”, en el año 1976, con un modelo similar al perpetrado en 1966, aunque mucho más radical, la violencia se desplegará contra todo el arco de ideologías y expresiones políticas. La violencia en las universidades del año 1976, será mucho más cruenta que la del año 1966. Ante la violencia a que estaban sometidas las instituciones y ante el agravante de la expulsión de docentes por las dictaduras, el gobierno popular del año 1973, había establecido taxativamente la obligación del Estado de establecer la obligatoriedad de reincorporar a los cesanteados. Para eso y como comentamos en el apartado referido a la universidad del período camporista, el artículo 60º de la ley Nº 20.654 establecía que:

“A todos los docentes declarados cesantes por resolución expresa adoptada por la autoridad pertinente, desde septiembre de 1955 al 25 de mayo de 1973, derivada de razones políticas o gremiales, se les reconoce el grado académico que tenían al momento de su cesantía. A los docentes se les computará la antigüedad hasta el momento de la promulgación de esta ley, como si nunca hubieran sido cesantes, a los fines de los "antecedentes" a que se refiere el art. 9º.”

Un gobierno que se considera democrático y republicano no puede desconocer la necesidad de “democratizar” las instituciones. Ahora bien, a diferencia del gobierno peronista y de la Ley Nº 20.654, la UCR negará la reincorporación de todos los cesanteados. Como producto de severas discusiones, el gobierno accederá al reclamo de algunos sectores pero a diferencia de 1973, declarará un Punto Final a la reincorporación luego de transcurrido un año de democracia. Para eso, en el mes de julio de 1984, a través del artículo 10 de la Ley de Normalización de Universidades Nacionales Nº 26.068, se estableció que:

“Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley, cada universidad asegurará la existencia de un régimen de reincorporación que contemple la situación del personal docente y no docente cesanteado, prescindido u obligado a renunciar por motivos políticos, gremiales o conexos, reconociendo las categorías al momento de las cesantías y computándosele la antigüedad hasta el momento de su reincorporación, que no deberá exceder los noventa (90) días de promulgada la presente ley.”

La gestión radical entonces, no reincorporaba obligatoriamente a “todos” los docentes y no docentes perseguidos o cesanteados, sino que disponía que “cada universidad” asegurara la implementación de la medida. Lo mismo que con la medida de la no apertura de todos los concursos, el gobierno radical aseguraba la “arbitrariedad” como método, ya que entre otras cuestiones, las universidades estarían ocupadas por funcionarios que venían de la dictadura. Ambas medidas, tanto el no llamado a todos los concursos y la no reincorporación obligatoria de los cesanteados, se implementaron en un contexto de profunda crisis política y cultural. La cultura del terror impuesta en la dictadura y la fragmentación de las organizaciones gremiales de la década de 1970, oficiaron como marco del cumplimiento de la arbitraria Ley, ya que entre otras cuestiones, muchos de los actores en cuestión llegaban al país tras el exilio y se encontraban con un ámbito académico inhóspito y sin el respaldo de los gremios fragmentados y perseguidos. El escaso tiempo para implementar las medidas permitió, en muchos casos, pese a la acción de sectores docentes y no docentes, la continuidad de los empleados de la dictadura al mando de la universidad.

Citas:
(1) Entrevista a Ana Lorenzo (2006).

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